REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAS CONSTRUCCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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Principales artículos que el profe nos pidió repasar para el examen.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

DE LOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN 

Artículo 4. Para acreditar la propiedad de predios e inmuebles podrán presentarse escrituras públicas o resoluciones judiciales o administrativas, inscritas en el Registro Público de la Propiedad. La propiedad social se podrá acreditar mediante los documentos idóneos reconocidos por la legislación agraria. Para acreditar la posesión de predios e inmuebles, podrán presentarse los siguientes documentos: contratos de compraventa o arrendamiento; recibo de pago de impuestos sobre traslación de dominio; acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social; tratándose de propiedad social, cédula de contratación para la regularización de la tenencia de la tierra.


TÍTULO CUARTO
DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL PARA EMITIR LA LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN
Artículo 60. La Licencia de Construcción será otorgada por el Ayuntamiento, a
través de la dependencia encargada del Desarrollo Urbano y tendrá como
propósito, autorizar:
I. La obra nueva;
II. La ampliación o modificación de una obra existente;
III. La reparación de una obra existente, que afecte elementos estructurales;
IV. La demolición parcial o total;
V. La excavación y relleno;
VI. La construcción de bardas;
VII. Las obras de conexión de agua potable y drenaje para un predio, realizadas
por particulares;
VIII. La ocupación de la vía pública en relación con los procesos de construcción y
la adecuación de la banqueta para rampas de acceso de vehículos, en su caso;
IX. La modificación del proyecto de una obra autorizada;
X. Las obras e instalaciones superficiales, subterráneas o aéreas en las vías
públicas; y
XI. La construcción e instalación de antenas para radio telecomunicaciones y de
anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales.
La Licencia de Construcción podrá autorizar uno o más de los rubros señalados,
conforme a las necesidades del solicitante.
Los trabajos de mantenimiento y reparación que no afecten elementos
estructurales no requerirán de la Licencia de construcción.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN

Artículo 61. La solicitud de Licencia de Construcción se acompañará con el
documento que acredite la propiedad o posesión del predio, y de acuerdo al tipo
de autorización que se solicite, se anexará lo siguiente:
I) Para obra nueva, así como para la ampliación, modificación o reparación que
afecte elementos estructurales de una obra existente:
a) Licencia de Uso del Suelo o constancia de zonificación, según corresponda.
b) Factibilidad de servicios de agua y drenaje. En caso de no existir red de
drenaje, las características y dimensiones de la fosa séptica o planta tratadora de
aguas residuales.
c) Planos arquitectónicos del proyecto, y, en el caso, de construcciones de
vivienda unifamiliar menores de noventa metros cuadrados, croquis arquitectónico
de la obra.
Tratándose de ampliación, modificación o reparación de la construcción existente,
se señalarán las superficies, ubicación y uso de ésta.
d) Planos estructurales, tratándose de usos que requieran de dictamen de
factibilidad regional, además, la memoria de cálculo correspondiente; y
e) Planos y memorias de cálculo de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas
y especiales, tratándose de usos que requieran de dictamen de factibilidad
regional.
II) Para reparación que afecte elementos estructurales de una obra existente,
croquis arquitectónico de la construcción, señalando el área donde se va a realizar
la reparación;
III) Para demolición parcial o total:
a) Croquis arquitectónico de la construcción existente, indicando el área a
demoler; y
b) Memoria y programa del proceso de demolición.
No se requerirá licencia para demolición, cuando esta sea ordenada por
autoridades administrativas o judiciales competentes, como resultado de la
aplicación de una medida de seguridad o sanción.
IV) Para excavación o relleno:
a) Croquis de localización del área donde se va a realizar; y
b) Memoria y programa del procedimiento respectivo.
V) Para construcción de barda:
a) Croquis arquitectónico indicando materiales y dimensiones; y
b) Croquis de ubicación en el predio.
VI) Para conexión de agua potable y drenaje a un predio, y sus respectivas obras:
a) Autorización de la conexión correspondiente; y
b) Croquis y características de la obra a realizar.
VII) Para ocupación temporal de la vía pública en relación con los procesos de
construcción y de la adecuación de la banqueta para rampas de acceso de
vehículos, en su caso.
a) Croquis señalando ubicación, superficie y tipo de materiales; y (sic)
b) Croquis del proyecto de adecuación de la banqueta, en su caso.
c) Licencia de Construcción vigente o, en su caso, Constancia de Suspensión
Voluntaria de obra.
VIII) Para modificación del proyecto de una obra autorizada:
a) Licencia de Construcción vigente, o, en su caso, Constancia de Suspensión
Voluntaria de obra; y
b) Planos de las modificaciones arquitectónicas y estructurales; tratándose de
obras que requieran el dictamen de factibilidad regional, la correspondiente
memoria de cálculo;
IX) Para la construcción e instalación de antenas para radiotelecomunicaciones y
de anuncios publicitarios que requieran elementos estructurales:
a) Planos estructurales; y
b) Memoria de cálculo.
X) Para las obras e instalaciones superficiales, subterráneas o áreas en las vías
públicas.
a) Planos de las obras e instalaciones;
b) Dictamen favorable del Instituto; y (sic)
c) Cuando las características de la zona donde se ubiquen las obras e
instalaciones así lo requieran, dictamen, en su caso, de Petróleos Mexicanos
(PEMEX), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Instituto Nacional de
Antropología e Historia (INAH), Comisión Nacional del Agua (CNA), u otras
dependencias u organismos federales, estatales o municipales;
d) La solicitud de Licencias de Construcción, en cualquiera de sus modalidades,
para obras en Zonas de Monumentos o de Patrimonio Cultural Edificado, deberá
anexar el dictamen y autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia
o de la Autoridad Competente del Estado o del Ayuntamiento, según corresponda.
Cuando así proceda, las licencias de uso del suelo y de construcción se podrán
acreditar con su copia simple de la que hubiese emitido el Ayuntamiento respecto
de la obra en cuestión o, en su defecto, proporcionar los datos necesarios para su
identificación en los archivos del propio Ayuntamiento.

TÍTULO QUINTO
DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
CAPÍTULO I
DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
DE LOS REQUERIMIENTOS DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
Artículo 70. El Ayuntamiento revisará los proyectos que sean presentados para la
obtención de licencias y aprobará aquellos que cumplan con la Ley, el presente
Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 71. Los únicos elementos de las edificaciones que podrán rebasar el
alineamiento serán las marquesinas, las que tendrán un ancho máximo de un
metro cincuenta centímetros o el ancho de la banqueta, en caso de que este sea
menor, y su altura mínima sobre el nivel de banqueta será de 2.40 m. Sólo se
podrán construir sobre las marquesinas terrazas y balcones.

CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS EDIFICIOS PARA HABITACIÓN
Artículo 74. Los espacios habitables en una vivienda son los destinados a sala,
estancia, comedor, dormitorio, alcoba, estudio, despacho, oficina y a otros usos
semejantes; y los no habitables los destinados a cocina, baño, lavadero, cuarto de
planchar y otros similares.
Artículo 75. Los espacios habitables tendrán cuando menos una superficie útil de 6
metros cuadrados sin incluir guardarropa y la dimensión de su lado menor será de
2.40 m. como mínimo. Su altura será al menos de 2.30 m.
Artículo 76. La superficie mínima para una vivienda será de 30 metros cuadrados y
deberá contar con un dormitorio, un área de estar, cocina y baño, al menos.

CAPÍTULO III
DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HIGIENE, SERVICIOS Y
ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HIGIENE
Artículo 127. Las edificaciones deben estar provistas del servicio de agua potable,
así como de los sistemas de almacenaje que permita cubrir las demandas
mínimas de tres días según el uso autorizado.
Artículo 129. Las edificaciones deben estar provistas de servicios sanitarios con el
número tipo de muebles y características siguientes:
I. Las viviendas mínimas de 30 metros cuadrados contarán cuando menos con un
excusado, una regadera y un lavabo o fregadero o lavadero.
II. Las viviendas de 31 a 45 metros cuadrados contarán cuando menos con un
excusado, una regadera, un lavabo y un fregadero o lavadero.
III. Las viviendas de 46 o más metros cuadrados de superficie contarán cuando
menos, con un baño provisto de un excusado, una regadera y un lavabo, así como
de un lavadero y un fregadero.

CAPÍTULO IV
DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL Y ARTIFICIAL
Artículo 130. Toda edificación deberá tener los espacios descubiertos necesarios
para lograr una buena iluminación y ventilación natural o artificial que aseguren la
provisión de aire del exterior.
En las edificaciones para vivienda, el área total de vanos destinada a la
iluminación y ventilación naturales, no será menor al 20 por ciento de la superficie
construida.

CAPÍTULO V
DE LOS REQUERIMIENTOS DE COMUNICACIÓN Y PREVENCIÓN DE
EMERGENCIAS
DE LAS CIRCULACIONES Y ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN
DE LAS ESCALERAS
Artículo 141. Las escaleras de las edificaciones deberán satisfacer los siguientes
requisitos:
I. Los edificios tendrán siempre escaleras que comuniquen todos los niveles, aun
cuando existan elevadores electromecánicos.
II. Las escaleras serán en tal número que ningún punto servido del piso o planta
se encuentre a una distancia mayor de 25.00 m. de alguna de ellas.
III. Las escaleras en viviendas unifamiliares o en el interior de departamentos
unifamiliares tendrán una anchura de al menos 0.90 m., excepto las de servicio
que podrán tener un ancho mínimo de 0.60 m.
IV. En cualquier otro tipo de edificios el ancho mínimo será de 1.20 m.
V. En los centros de reunión y salas de espectáculos, las escaleras tendrán el
ancho de la circulación más importante que converja a ella.
VI. El ancho de los descansos deberá ser cuando menos igual al ancho de la
escalera.
VII. Las huellas de los escalones tendrán un ancho mínimo de 0.25 m. y sus
peraltes un máximo de 0.18 m.
VIII. Las medidas de los escalones deberán cumplir con la siguiente expresión:
(2p+h) deberá estar comprendido entre 0.61 y 0.65 m., en donde:
P= peralte del escalón en metros.
h= ancho de la huella en metros.
IX. Las escaleras de caracol quedan prohibidas en viviendas y edificios con
servicio al público como acceso único o principal.
X. En cada tramo de escalera las huellas y peraltes serán todos iguales entre sí.
XI. El acabado de las huellas será de material antiderrapante.
XII. Cuando sean necesarios, los barandales tendrán una altura mínima de 0.90
m. medidos a partir de la nariz del escalón y su diseño y construcción será de tal
manera que impida el paso de niños a través de él.

CAPÍTULO VII
DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS
DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
DE LOS REQUERIMIENTOS GENERALES
Artículo 182. Las instalaciones hidráulicas y sanitarias de las edificaciones y
predios deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo y con los
requerimientos que señalan para cada caso específico; su diseño y cálculo para
garantizar su buen funcionamiento será responsabilidad de los Peritos
Responsables y Corresponsables de Obra, en su caso, debiendo cumplir con las
Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
Artículo 186. La capacidad de los depósitos se estimara de la siguiente manera: I. En el caso de edificios destinados a habitación, 250.00 litros por habitante y por día.
II. En los centros de reunión y salas de espectáculos, 6 litros por asiento o
espectador; y,
III. En los edificios para espectáculos deportivos, 2 litros por espectador.
Artículo 187. Las edificaciones y los predios deberán estar provistas de
instalaciones que garanticen el drenaje eficiente de aguas negras y pluviales con
las siguientes características:
I. Los techos, balcones, voladizos, terrazas, marquesinas y en general cualquier
saliente, deberán drenarse de tal manera que evite la caída y escurrimiento del
agua sobre la acera o banqueta y predios vecinos;
II. Las aguas pluviales escurrirán siempre hacia el interior de los predios; la caída
del agua podrá ser libre cuando la altura de estas construcciones sea menor de
6.00 metros, pero cuando ésta se exceda, deberá captarse por medio de canales y
tuberías de capacidad adecuada. En ambos casos, incluyendo predios sin
edificación, las aguas pluviales deberán conducirse por medio de conductos, a
nivel de la acera o banqueta, hacia el arroyo de la vía pública o red oficial de
drenaje pluvial. No deberán descargarse las aguas pluviales en las tuberías de
drenaje sanitario;
III. Cuando los destinos finales del agua servida lo permitan, en las edificaciones
para vivienda que agrupen más de 10 unidades, en forma horizontal o vertical y
cualquier otro tipo de edificación con más de 2,000 metros cuadrados de superficie
construida, las aguas negras, pluviales y jabonosas deberán canalizarse por
separado, procurando aprovechar estas dos últimas, mediante procesos de
tratamiento y reciclamiento, para fines urbanos;
IV. Las aguas negras o usadas deberán ser conducidas por medio de drenaje
sanitario hasta la red general de este servicio localizado en la vía pública;
V. Las tuberías de agua residual de los talleres de reparación de vehículos y las
gasolineras, deberán contar en todos los casos con trampas de grasas, antes de
conectarlas a colectores públicos. Se deberán de colocar desarenadores en las
tuberías de aguas residuales de estacionamientos públicos descubiertos;
VI. En caso de que el nivel de salida de aguas negras o de lluvia de una
construcción o predio esté por abajo del nivel del colector de la vía pública, deberá
proveerse de un cárcamo con equipo de bombeo de capacidad para 200 litros por
habitante por día como mínimo, además, deberá contar con válvulas de no retorno
que impidan el regreso de las aguas al drenaje de la construcción, o su paso al
predio;
VII. De no existir servicio público de drenaje sanitario, deberá instalarse planta de
tratamiento primario, tanques sépticos o sanitarios ecológicos secos, según sea el
caso. Las aguas de lluvia, se conducirán por tuberías independientes de las de
aguas negras a un campo de filtración o al pozo de absorción;
VIII. Todo ducto de drenaje tendrá por lo menos 10 cm. de diámetro con la
pendiente mínima del 1.5 % para garantizar el escurrimiento sin dejar azolve, y
será impermeable; los albañales deberán tener registros colocados a una distancia
no mayor de diez metros entre cada uno, y en cada cambio de dirección del
albañal. Los registros deberán ser de 40x60 cm. cuando menos, para
profundidades de hasta 1.00 m.; de 50x70 cm. cuando menos, para profundidades
mayores de 1 y hasta 2 m. y de 60x80 cm., cuando menos, solo para
profundidades de más de 2 m. Los registros deberán tener tapas con cierre
hermético, a prueba de roedores. Cuando un registro deba colocarse bajo locales
habitables o complementarios, o locales de trabajo y reunión, deberán tener doble
tapa con cierre hermético, el último registro antes de salir del predio debe estar a
no más de 2.50 m. del lindero;
IX. En las construcciones en proceso, cuando haya necesidad de bombear el agua
freática durante la construcción de cimentación, con motivo de cualquier desagüe
que se requiera, se descargará el agua en un decantador para evitar que los
sólidos en suspensión azolven la red de alcantarillado. Queda prohibido desalojar
agua al arroyo de la calle o a la coladera pluvial debiéndose instalar desde el inicio
de la construcción el albañal autorizado que se conecte al drenaje;
X. En los casos de estacionamientos, hospitales, funerarias, morgues, gasolineras
e industrias que contengan residuos biológicos, tóxicos o grasas, deberán colocar
filtros areneros o trampas de grasa, registrables antes de conectar con el colector.
Artículo 188. Las viviendas, centro de reunión, lugares públicos, instalaciones
deportivas, estacionamientos y predios para casas rodantes, deberán contar con
servicios sanitarios suficientes e higiénicos. Los servicios sanitarios deberán tener
pisos impermeables y antiderrapantes, convenientemente drenados. Los muros en
la zona húmeda deberán tener recubrimientos de material impermeable con altura
mínima de 1.80 metros. En los lugares en los que asista público se contará con
servicios sanitarios para hombres y para mujeres, de manera independiente, los
cuales deberán contar como mínimo con un espacio que contenga las
instalaciones adecuadas para personas con capacidades diferentes. El acceso a
estos se hará de tal forma que impida la vista directa de cualquiera de los muebles
sanitarios al abrir la puerta.

CAPÍTULO VII
DEL DISEÑO DE CIMENTACIONES
Artículo 235. Toda edificación deberá estar soportada por medio de una
cimentación que sea capaz de transmitir adecuadamente las cargas al subsuelo
sin rebasar su capacidad máxima de presión.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO I
Artículo 247. Las Licencias de Construcción, así como los planos autorizados
deberán estar en todas las obras en proceso y a disposición de los supervisores
del Ayuntamiento, con el objeto de verificar que las obras se llevan a cabo
apegadas a lo autorizado, quienes lo harán constar en el libro de bitácora
correspondiente.

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